El pasado 22 de diciembre entró en vigor una modificación del Código Penal para regular mejor los casos de maltrato animal en España. Desde finales del año pasado, el maltrato animal ya no necesita estar acompañado de ensañamiento para ser considerado delito.
Hasta que se aprobó esta modificación, es artículo decía textualmente: “Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos, causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabe físico, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”. Esto suponía que era necesario demostrar el ensañamiento en los casos de maltrato animal, un resquicio legal que en ocasiones había beneficiado a los acusados de dicho delito, permitiendo que se libraran de las penas tipificadas.
De esta forma, la nueva redacción del artículo en cuestión dice ahora: “El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.
La entrada en vigor de esta modificación podría suponer un considerable incremento de los procedimientos judiciales. Se espera un incremento de causas judiciales de maltrato animal del orden de un 300%, y el consiguiente incremento de condenas por delito con penas de prisión de tres meses a un año.